REALIZADAS POR ELISA CARRIO
DIJO CARRIO I: "Es terrible que se vote la ley para la extracción compulsiva de ADN en la búsqueda de identidad. Esa ley no está dirigida a proteger los derechos humanos sino que está dirigida, y tiene nombre y apellido, a los hijos de la señora (Ernestina) Herrera de Noble. Quiero denunciar al matrimonio. Esto es fascismo puro. El principio de la integridad y de la autonomía personal están por encima. Es una ley de persecución. Están violando los derechos humanos para una venganza personal".
RESPUESTA: Si bien el documento de Abuelas es suficientemente explícito, vale la pena resaltar:
1-El Proyecto aludido NO TIENE COMO OBJETO PRINCIPAL
De tal suerte el art. 1º del Proyecto, al incorporar el art. 218 bis al Código Penal ,establece “la obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.”
A mayor abundamiento, y mostrando sumo cuidado con la víctima del delito, cuando sea de ella que se requiere la muestra de ADN, el proyecto determina que se evitará su revictimización, que se resguardarán los derechos específicos que detenta, y que, para el caso de que se opusiera a la extracción, el juez procederá como se establece en el párrafo anterior(esto es, sin contacto con el cuerpo de la víctima).
Solo en casos excepcionales, y cuando los exámenes anteriores por sus características no dieren resultados, el Juez podrá ordenar la realización compulsiva de mínimas extracciones de sangre, saliva , piel, cabello u otras muestras biológicas, y siempre y cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la salud de la persona. Ello se hará del modo menos lesivo, sin afectar su pudor y teniendo especialmente en consideración su género y cualquier otra circunstancia particular.
Tal es la letra y tal el espíritu de la ley, y ello coincide con lo decidido en el año en curso por
Se tiene en cuenta en estos casos, en correlación con el derecho a la intimidad y privacidad de la víctima, el deber y compromiso internacional del Estado en investigar los delitos de lesa humanidad y el derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo acaecido y a establecer la identidad de sus seres queridos.
Por ende CARRIO DESCONOCE LOS TERMINOS DEL PROYECTO DE LEY y tergiversa su contenido resaltando la extracción compulsiva cuando la norma apunta al establecimiento por el Juez de metodos mucho menos invasivos, algunos de los cuales ni siquiera implican contacto corporal.
2- Por otra parte la ley no solo NO VIOLA LOS DDHH, sino que los garantiza plenamente, ya que preserva los derechos de la víctima y garantiza los del resto de la sociedad. La integridad y la autonomía personal se hallan adecuadamente preservados y solo podrán ceder en casos excepcionales cuando fracasen los métodos alternativos en cumplimiento del deber de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad asumido por el Estado Argentino con la comunidad internacional.
DIJO CARRIO II: "Los hijos de la señora Herrera de Noble son nuestros hijos" y añadió que "son víctimas de las negociaciones del poder desde hace quince años pero esto es más grave porque la venganza fascista carece de límites en el país".
RESPUESTA: Los ‘olvidos de Carrió’ son múltiples.
Al confundir la defensa de los ddhh con ‘ persecusión política’, deja de lado la responsabilidad de los REPRESORES y del Terrorismo de Estado, porque so pretexto de proteger algún caso particular (observar que no se refiere al Universo de casos pendientes que denuncia Abuelas al hablar de más de 400 nietos que aún no se han recuperado) APUNTA A IMPEDIR
Como señalan las Abuelas, NO SOLO LOS HIJOS DE NOBLE ‘son nuestros hijos’, sino todos los que fueron víctimas de desaparición forzada y sustitución de identidad.
COMENTARIOS.-
Lo que deliberadamente omite CARRIO es que este Proyecto surge del compromiso asumido por el Estado Nacional en el marco del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado entre las ABUELAS DE PLAZA DE MAYO y el ESTADO ARGENTINO ante
Este compromiso OBLIGA INTERNACIONALMENTE al Estado Argentino a procurar el aseguramiento del derecho a la identidad y del derecho a la verdad en la investigación de los delitos de lesa humanidad, y en especial en los de sustracción de menores y sustitución de su identidad, perpetrados por el Terrorismo de Estado del período 1976/1983.
No hacerlo implicaría además violar todas las convenciones de derechos humanos adoptadas por nuestro país, y en especial, las que adquirieron jerarquía constitucional con la incorporación al art. 75 inc. 22 de
CONCLUSIÓN
El proyecto en análisis dá cumplimiento a compromisos jurídicos internacionales asumidos por el Estado Argentino en una cuestión irrenunciable cual es la persecusión de los responsables de los crímenes de lesa humanidad, en un capítulo especialmente sensible cual es el del derecho a la identidad de los menores y el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y de la sociedad en su conjunto.
No viola ni conculca garantía constitucional alguna ni mucho menos los derechos humanos de las víctimas, a las que preserva adecuadamente por MEDIOS ALTERNATIVOS A
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