El diputado nacional Juan Carlos Dante Gullo presentó ayer un Proyecto para que las leyes de reparación a víctimas de la dictadura (24.043 y 24.411) no fijen plazo de caducidad ni de vencimiento para la solicitud del beneficio. En los Fundamentos señala que “El criterio utilizado en las leyes reparatorias Nº 24.043 y 24.411, en sus arts. 6 y 7, respectivamente, en tanto establecen un plazo de vencimiento o caducidad para el acogimiento de los interesados a los beneficios establecidos en ambas normas, ha demostrado su inconveniencia e inutilidad” por la gran cantidad de prorrogas que se fueron dictando y considera conveniente “la adopción del criterio adoptado por el Congreso al sancionar la ley reparatoria Nº 25.914, referida a la reparación dispuesta para los hijos de padres detenidos desaparecidos que hayan nacido en cautiverio o que hayan sufrido asimismo detención”, ya que “En dicha ley no se fijó plazo de caducidad ni de vencimiento para la solicitud del beneficio, estableciéndose en su art. 9º el criterio general de imputación presupuestaria, con lo cual se evitó la reiteración del dictado de nuevas normas estableciendo prórrogas a los mismos efectos”. . El Proyecto de Ley, que también lleva las firmas de los diputados Julio Piumato, Carlos Kunkel, Remo Carlotto, Héctor Recalde, Julia Argentina Perie, Claudia Bernazza y Silvia Sapag, indica que “la fijación de un término perentorio para solicitar los beneficios que constituyen una política de Estado, basada en el cumplimiento de los compromisos derivados de la aplicación de A continuación, el texto completo del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de |
miércoles, 28 de octubre de 2009
Dante Gullo presentó un proyecto para que las leyes reparatorias a víctimas de la dictadura no tengan plazo de vencimiento ni de caducidad
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario